Alcabala
La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla sobre el comercio y, desde luego, el que más ingresos producía a la hacienda real —pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey. Se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas.
En su tiempo fue objeto de innumerables críticas por parte de contribuyentes, políticos y economistas, por su carácter regresivo y paralizador de la actividad económica.
A pesar de que aparentemente era un impuesto indirecto que gravaba las compraventas y todo tipo de transferencias (era pagado por el vendedor en la compraventa y por ambos contratantes en la permuta), su compleja administración hace que tuviera muy poco que ver con el actual sistema del IVA.
ContenidoEtimología |
Según el RAE (edición 22, del año 2001) Del árabe hispánico alqabála. En ediciones anteriores, entre 1956 y 1991 se especificaba que el significado en idioma árabe era el contrato, el impuesto concertado con el fisco. En la edición de 1726 se aportaban dos opiniones (prefiriendo la primera): la del Padre Alcalá (cabála o cabéle... recibir, cobrar o entregar) y la de Sebastián de Covarrubias (gabál... limitar, tasar), en ambos casos con la adición del artículo Al.1
En El Quijote se da un uso de la palabra que algún autor ha comparado con el concepto cábala:
La Alcabala se englobada dentro de los impuestos que recaudaban lasRentas Provinciales. Posiblemente el mas conocido de todos los tributo o impuestos cuya aparición se remonta al s. XIV (concretamente 1342) y consistía en un tanto por ciento que el fisco recaudaba sobre todas las ventas de productos y de fincas tantas veces como dichos bienes fuesen vendidos ya fuera al por mayor o por menor. Aparentemente era un impuesto indirecto que gravaba las compraventas, y todo tipo de transferencias, que sin lugar a dudas, fue el impuesto que más ingresos producía a la Hacienda Real. En el S. XVII la alcabala había aumentado desde el primitivo 5 por ciento ya que consistía en el derecho de la veintena parte (5 por ciento) de todo lo que se vendiese, permutase o sobre lo que se estableciese censo. Siete años más tarde, en 1349, se aumentó a un 10 por ciento, porcentaje en el que se perpetuó, incluso llego hasta un 14 por 100. A propósito de este impuesto, Jovellanos comentaba en su "Informe de la Ley agraria": "Estos impuestos, sorprendiendo los productos de la tierra desde el momento que nacen, los persiguen y muerden en toda su circulación sin perderlos jamás de vista ni soltar su presa hasta el último instante del consumo. A partir del siglo XVII se le fueron añadiendo los cientos, (otro impuesto) como incrementos de tipo teórico, para el pago de los servicios de millones.
Origen
En su origen era un impuesto local, administrado por los concejos. Existen noticias de estas alcabalas locales desde el siglo XI, posiblemente por imitación de algún impuesto previamente existente en la España musulmana.3 Así seguiría funcionando hasta que en 1342 fue concedido a Alfonso XI por un período de tres años.
En 1349 fue cedido a perpetuidad, decisión que lo convirtió en impuesto permanente y de libre disposición del rey, lo que le permitió usarlo como parte de su patrimonio, situando la deuda sobre las rentas de alcabalas, vendiéndolas o haciendo donación de ellas en favor de particulares.
Características
Al principio consistía en un 5% del valor de las cosas enajenadas, posteriormente elevado al 10%, tasa teórica que no se aplicó en la mayoría de las ocasiones. La regulación del impuesto fue objeto de meticulosa normativa legal, recogida en los Cuadernos de alcabalas, como el de 1491, que acabaría siendo incorporada a la Nueva Recopilación.
De igual modo, en principio era un impuesto de aplicación universal, tanto por razón de las personas como de las cosas, a pesar de lo cual la corona otorgó buen número de excepciones que redujeron sensiblemente la importancia de una contribución cuya aplicación estricta habría sido imposible.
La obligación universal de tributar, formulada en el Cuaderno de 1491, quedaba limitada en el mismo texto para el caso que el vendedor fuese: el rey, las casas de la moneda o los receptores de la bula de Cruzada. A este grupo de exentos se añadieron, por privilegio real, nuevos beneficiarios: los eclesiásticos en la venta de los bienes y productos de sus explotaciones directas; ciertos empleados de la casa real (el carnicero, el regatón del pescado, el boticario); territorios enteros (el reino de Granada, las ciudades de Fuenterrabía y Simancas); algunos conventos, como las emparedadas de Úbeda; incluso algunas personas, como Antonia García y sus descendientes, que llegaron a ser suficientemente numerosos como para que su proliferación preocupase a los representantes en Cortes.
Por razón de la bien objeto del tributo, la alcabala se cobraba tanto sobre muebles como inmuebles, y en multitud de ocasiones se insistió en exigir que la venta de éstos se realizase ante escribanos de número, a los que se responsabilizó de la entrega de una copia de la escritura a los recaudadores de alcabalas. A pesar de esas precauciones, la alcabala de heredades no podía ser de gran volumen, habida cuenta que vinculación y amortización reducían sensiblemente la oferta de tierras.
No obstante la generalidad citada, los Reyes Católicos eximieron del pago de la alcabala a los libros, mulas y aves de caza. Con posterioridad Felipe II extendió la exención a las armas y otros artículos de menor interés económico.
Por diversas razones, también escapaban de las alcabalas actos tan importantes como dotes matrimoniales, sucesiones, alquileres de casas, rentas de tierras, censos e hipotecas. En general, la clase rentista pudo percibir íntegros sus ingresos y realizar la mayor parte de su consumo sin incurrir en el pago de alcabalas.
[editar] Cobro
La capacidad fiscal de cobrar alcabalas se transfirió por diversos procedimientos a los señoríos jurisdiccionales bajo la dinastía Trastámara, bien por compra o donación (las famosas mercedes enriqueñas de Enrique II), bien por usurpación, sobre todo durante el reinado de Enrique IV.
La dificultad del cobro hacía que la mayor parte de las veces se hiciera por encabezamiento, es decir: el rey cedía temporalmente el derecho a cobrarlas en beneficio del reino (es decir, de las Cortes), a cambio de una cantidad que a su vez las Cortes repartían entre las ciudades en ellas representadas, y éstas entre cada ciudad y pueblo del territorio que les correspondía. Las desigualdades que tal sistema causaba eran evidentes.
Por otra parte, la cantidad percibida sería una mínima parte de la teóricamente posible. Incluso las alcabalas que debían ser cobradas por el rey no fueron en la mayor parte de los casos percibidas directamente por un agente público, sino por un arrendador.
Incrementos
A partir del siglo XVII se le fueron añadiendo los cientos, como incrementos de tipo teórico, para el pago de los servicios de millones.
Bibliografía
- ARTOLA, Miguel (1982). La Hacienda del Antiguo Régimen. Madrid, Alianza Editorial. ISBN 84-206-8042-7.
Referencias
- ↑ Buscón del DRAE, edición actual; ediciones anteriores.
- ↑ Juli Peradejordi SOBRE EL NOMBRE Y EL PRÓLOGO DEL QUIJOTE , donde cita a Safran: La Cábala, ed. Martínez Roca, Barcelona 1980
- ↑ Gabriel de Usera Legislación de Hacienda Española Madrid: Aguilar S.A. de Ediciones. Quinta edición 1952. Pgs. 293-294
Enlaces externos
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Por medio de la historia familiar descubrimos el árbol más hermoso de la creación: nuestro árbol genealógico. Sus numerosas raíces se remontan a la historia y sus ramas se extienden a través de la eternidad. La historia familiar es la expresión extensiva del amor eterno; nace de la abnegación y provee la oportunidad de asegurarse para siempre una unidad familiar".
(Élder J. Richard Clarke, Liahona julio de 1989, pág.69)
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